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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 16/2023, de 16 de enero. Recurso 3446/2022

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1170109
RESUMEN

TUTELA SUMARIA FRENTE AL DESPOJO POSESORIO. EXAMEN DE SUS REQUISITOS. ACCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONTRA COPROPIETARIO QUE EJECUTA OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES. INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

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 Inadecuación del procedimiento: al ser obras de cierta entidad, no de rápida e inmediata ejecución, se debe reclamar su demolición a través de un procedimiento ordinario de propiedad horizontal y no en juicio sumario de protección posesoria
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 No puede concluirse que las obras se hayan realizado en suelo de dominio público y, por tanto, no son susceptibles de apropiación; pues se trata del aljibe y el parterre vallado, que son espacios delimitados como comunes del edificio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, interpuso demanda de juicio verbal contra El Paso 2000, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"[...] condene a la entidad demandada a reponer a la actora en la posesión original del parterre y la aljibe así como la fachada del edificio debiendo realizar las obras pertinentes para la reposición de las zonas comunes a su estado original, todo ello con apercibimiento a la misma que en caso contrario, se procederá a la ejecución de dicha obligación a su costa debiéndose de abstenerse Enel futuro de realizar otro acto de perturbación similar al presente, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Las Palmas de Gran Canaria y se registró con el n.º 682/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª María del Pino Vega Melian, en representación de El Paso 2000, S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas a la parte act
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