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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 75/2023, de 23 de enero. Recurso 1381/2021

Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1170611
RESUMEN

Comprobación de valores. Justificación de la iniciación del procedimiento de comprobación de valores.La Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

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 La Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación
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 La falta de motivación de las razones por las que se inicia un procedimiento de comprobación de valores no conlleva automáticamente la anulación de la liquidación practicada por la Administración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, que desestimó el recurso núm. 1078/2019, interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de agosto de 2019, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acto de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que, rechazando la inadmisión del recurso que ha sido alegada, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1078/2019 interpuesto por la representación de la entidad mercantil Calle Sector 2, S.L., con imposición de las costas a la parte demandante".
SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.
1. La procuradora doña María Ángeles Gáldiz de la Plaza, en representación de la entidad CALLE SECTOR 2, S.L., asistida por el letrado don Ramón Polvorosa Mies, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia anteriormente m
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