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 Jurisprudencia

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 62/2023, de 24 de enero. Recurso 2785/2021

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1172461
RESUMEN

ELCOGÁS. Despido colectivo. Acuerdo en sede judicial mediante el que se pacta una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años. No supone una discriminación por razón de edad. Se trata de un acuerdo transaccional en una empresa privada. Existe una justificación objetiva, razonable y proporcionada para esa diferencia de trato. Los trabajadores de esa edad están más próximos a la jubilación y gozan de un mayor nivel de protección en materia de seguridad social.

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 Despido colectivo: acuerdo en sede judicial mediante el que se pacta una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años; ausencia de trato discriminatorio; justificación objetiva, razonable y proporcionada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de octubre de 2018 el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- La actora, ha prestado servicios para la demandada "Elcogás S.A.", iniciando la relación laboral el 1-7-1992, con la categoría profesional de técnico de comunicación interna percibiendo un salario mensual de 5.567,03 euros con prorrata de pagas extraordinarias. El centro de trabajo de la empresa tiene el domicilio en Puertollano (Ciudad Real), Carretera de Calzada de Calatrava p.k. 27 (Central GICC). En el momento del despido la actora contaba con la edad de 60 años, nació el NUM000-1953.
2º.- La empresa inició el 15-1-16, periodo de consultas con los representantes de los trabajadores alegando la existencia de causa económica. En virtud de la misma, la empresa realizó un despido colectivo que ha afectado a toda la plantilla de la mercantil Elcogas.
3º.- La empresa comunica al actor por carta fechada el 9-3-16 la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del próximo 153-16, por concurrir causas objetivas de naturaleza económica amparadas en lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, motivan que la Empresa cese en su actividad y que extinga los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, si bien con distinta fecha de efectos. En la carta se ponía
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