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 Jurisprudencia

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 116/2023, de 8 de febrero. Recurso 4642/2019

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/1172973
RESUMEN

Condición más beneficiosa. Modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo, omitiendo los trámites del art. 41 ET. consistente en el cambio horario y distribución de jornada que pasa de trabajar de lunes a viernes, a hacerlo los fines de semana. Aplica doctrina.

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 Modificación colectiva de condiciones de trabajo, omitiendo los trámites del art. 41 ET: cambio horario y distribución de jornada que pasa de trabajar de lunes a viernes, a hacerlo los fines de semana; condición más beneficiosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Sindicato Unión General de Trabajadores de Canarias contra EMERGIA CANARIAS CUSTOMER CARE S.L., absolviendo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- EMERGIA CANARIAS CUSTOMER CARE S.L. presta a Telefónica de España SAU servicio de atención comercial a clientes y usuarios de la Dirección Canal Telefónico Gran Publico de Telefónica.
La atención del servicio se configura de la siguiente forma:
- emisión de llamadas, de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 h., sábados de 10.00 a 20.00 h.
- recepción de llamadas, de lunes a domingo, de 0 a 24.00, los 365 días del año.
- gestiones administrativas, logísticas y de recepción de llamadas derivadas de la prestación del resto de las actividades, el mismo horario que para la emisión de llamadas.
SEGUNDO.- En los contratos de trabajo del personal que presta sus servicios en el departamento de emisión se hace constar que la jornada de trabajo será de lunes a domingo según las necesidades del
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