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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 249/2023, de 14 de febrero. Recurso 2936/2022

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1173089
RESUMEN

PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN DE UNA MENOR. AUTORIZACION SOLO POR LA MADRE.

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 No afecta a la intimidad de la menor a publicación en la noticia de una de web de imágenes sobre su vida cotidiana, lo usual para muchas familias durante el confinamiento; la falta de oposición del padre hizo presumir la buena fe de la madre
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 Las imágenes de la menor, que se publicaron en un reportaje sobre la pérdida de la custodia por la madre, estaban disponibles en internet con consentimiento de esta, y resultan inocuas para la identificación de la niña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Santiago interpuso demanda de juicio ordinario contra Mediaset España Comunicación S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"1. Que se declare que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la menor Amanda, al publicarse el pasado 9 de abril de 2020 y el 10 de diciembre de 2020 las imágenes de la menor sin pixelar. Se acompañan las imágenes a las que se refieren los hechos de esta demanda.
"2. Que se condene a la demandada, por los daños morales causados, a indemnizar a la menor, Amanda, en la persona de su representante legal, la suma de VEINTICINCO MIL (25.000 euros), o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, sin perjuicio de cualquier otra que por el juzgador se estime justa y adecuada a los hechos expuestos.
"3. Que se condene a la demandada a difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia que se dicte, mediante su publicación en la página web dentro del plazo de 15 días a la fecha en que la sentencia hubiere quedado firme. Si este programa en dicha fecha hubiere dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa.
"4. Que se condene a la entidad demandada a cesar inmediatamente en la intromisión ilegí
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