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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 258/2023, de 15 de febrero. Recurso 5790/2019. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1173203
RESUMEN

Tarjeta de crédito revolving. Jurisprudencia para la determinación del carácter usurario del interés remuneratorio pactado.El juicio sobre el carácter usuario del interés remuneratorio convenido en este contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving del año 2004 ha de hacerse tomando, en primer lugar, como interés convenido de referencia la TAE, que en este caso no hay duda de que era del 23,9%. Además, la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, puede acudirse a la información suministrada en esta estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso, con alguna advertencia: el índice analizado en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones; de manera que si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. Respecto de lo contratos anteriores a junio de 2010, sin perjuicio de la prueba concreta que pudiera practicarse en el pleito, con carácter general podía acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32. Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos). A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal acuerda fijar un criterio, aplicable solo a este tipo de contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%: el tribunal considera más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido superior a 6 puntos.

Gestión Documental
 TAE 23,9% de contrato de tarjeta de crédito revolving se compara con el producto más similar, no con crédito al consumo, sino con tipo medio TEDR 19,32% en 2004; el pactado no lo supera en 6 puntos: no es notablemente superior ni usurario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Felipe Ruiz Romero, en nombre y representación de la entidad Estrella Receivables LTD, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, contra Nicolasa, para que se dictase sentencia por la que:
"por la que estimando la demanda en todas sus partes, se condene al demandado al pago de la suma reclamada de seis mil ciento setenta y ocho euros con ochenta y uno céntimos (6.178,81 euros), con más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del presente procedimiento".
2. La procuradora María del Carmen García Aznar, en representación de Nicolasa, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"por la que se acuerde desestimar la demanda, con expresa condena a la demandante al pago de las costas causadas".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Estrella Receivables representada por el procurador Sr. Ruiz Romero contra Nicolasa representada por el Procurador Sra. García Aznar y, en consecuencia, declarar el carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato de tarjeta de
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