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 Jurisprudencia

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 105/2016, de 22 de diciembre. Recurso 100/2015. Con Comentarios

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/887046
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 No cabe la excepción de cosa juzgada porque el primer pleito que declaró nulo el acuerdo de instalación del ascensor se fundaba en motivos distintos y hubo allanamiento y ahora las circunstancias han cambiado y la legislación
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 Es indispensable la constitución de servidumbre en un elemento privativo distinto de la vivienda si se ha valorado razonadamente la viabilidad de todas las soluciones, sus costes y perjuicios para el afectado y los demás
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La representación procesal de D. Mauricio presentó el diecisiete de abril de dos mil trece, ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, una demanda de juicio ordinario contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 NUM000 de BARCELONA, en la que solicitó que fuera declarada la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de propietarios celebrada el 12 febrero 2013 consistente en instalar el ascensor en el patio de luces propiedad del demandante.
La indicada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Barcelona (procedimiento núm. 513/2013), que con la oposición expresa de la demandada y tras los preceptivos trámites, dictó en dieciséis de diciembre de dos mil trece una sentencia con la siguiente parte dispositiva:
" FALLO:
Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de Don Mauricio, y dirigida contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BARCELONA,
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada en este juicio COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BARCELONA de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,
DEBO IMPONER COMO IMPONGO expresamente al citado actor Don Mauricio el pago de las costas de este juicio".
Se
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