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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 12 de octubre de 2017. Recurso C-218/16

Ponente: C. Toader
SP/SENT/921541
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 Hechos: nacional polaca residente en Alemania quiere otorgar testamento en el que fija un legado vindicatorio, previsto por la ley sucesoria elegida por ella, que afecta a la propiedad de un inmueble situado en un Estado que no reconoce ese legado
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 La negativa a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial sólo se justifica si es la interpretación del Derecho UE no tiene relación con la realidad o con el objeto principal; o el problema es hipotético o el TJUE no tiene elementos para responder
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 Admisibilidad de cuestión prejudicial: es necesario conocer la interpretación de los arts. 1.2 k y l) y 31 del RUE 650/2012 para comprobar el fundamento de la negativa del notario a formalizar el testamento por ser contrario a la legislación alemana
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 El hecho de que aún se haya abierto la sucesión no confiere a la cuestión prejudicial carácter hipotético; la pretensión del RUE 650 es que los ciudadanos puedan organizar su sucesión
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 Conforme al art. 2.1 RUE 650 el testador podrá designar su ley nacional que regirá toda su sucesión, lo que incluye todos los bienes y derechos que formen parte de la herencia, aunque estén ubicados en otro Estado miembro o en un tercer Estado
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 Interpretación el art.1.2 k: un Estado miembro que no contemple el legado vindicatorio debe reconocer los efectos reales producidos por dicho legado en la fecha de apertura de la sucesión con arreglo a la ley sucesoria elegida por el testador
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 Admitir que el art. 1.2 l) permite excluir del ámbito de aplicación del RUE 650/2012 la adquisición de la propiedad de un bien mediante legado vindicatorio supondría una fragmentación de la sucesión incompatible con el art. 23
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 Interpretación del art. 1.2 l): se opone a la denegación del reconocimiento de los efectos reales producidos por el legado vindicatorio aunque no exista esa institución en el Estado miembro del reconocimiento
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 El certificado sucesorio surtirá sus efectos en todos los Estados sin necesidad de procedimiento especial y quien figure en él como legatario tendrá dicha cualidad y los derechos indicados, sin más limitaciones que las mencione el certificado
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 Dado que el derecho real transmitido mediante el legado vindicatorio es el derecho de propiedad, que se reconoce en el Derecho alemán, no es preciso llevar a cabo la adaptación del art. 31 RUE 650/2012
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 No puede denegarse le reconocimiento de los efectos de reales del legado vindicatorio de la ley elegida por el testador, si se basa en que el legado se refiere al derecho de propiedad de un inmueble de un Estado que no reconoce dicho legado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), y 31 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento incoado por la Sra. Aleksandra Kubicka ante un notario establecido en Slubice (Polonia), con el fin de otorgar en escritura pública un testamento que establece un legado vindicatorio.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Los considerandos 7, 8, 15, 18, 19 y 37 del Reglamento n.º 650/2012 tienen la siguiente redacción:
«(7) Conviene facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. En el espacio europeo de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión. Es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los he
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