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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 535/2017, de 2 de octubre. Recurso 4096/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/921609
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 La audiencia no ignora las razones por las que se declaró el desamparo del menor, sino que entiende que no procede prorrogarlo, ni mantener el acogimiento residencial, pero sí adoptar un programa de intervención familiar
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 No hay duda del compromiso parental de la progenitora, que es capaz de proporcionar al menor ambiente familiar y estabilidad emocional, a pesar de sus dificultades. No existe interés casacional, pues la sentencia se apoya en el interés del menor
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 Como establece el art. 19 bis de la LO 1/1996, la sentencia en interés del menor opta por mantenerlo en su familia de origen, aunque si la madre no se sometiese al plan de intervención familiar y si no le escolarizara se declararía su desamparo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña Rosana Inglada Cubero, en nombre y representación de doña Socorro , presentó demanda de oposición a la resolución de fecha 16 de febrero de 2015 de la Dirección Territorial de Castellón de la Consellería de Bienestar Social en el expediente de protección nº NUM000 relativo al menor Alfredo , por la que se declaró a dicho menor en situación de desamparo y acogimiento residencial, solicitando al Juzgado:
«Que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita y acuerde tener por promovida demanda de oposición a la Resolución Administrativa número 79/2015 de fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Dirección General de Bienestar social de Castellón en el expediente nº NUM000 , y tras los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento a prueba que desde ahora dejo interesado, se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la referida resolución y se acuerde la entrega inmediata del menor a su madre, o subsidiariamente, se establezca mientras dure el acogimiento residencial un régimen de comunicación, visita y estancia del menor con su madre.»
2.- Por decreto decreto de 8 de junio de 2015 se admite a trámite la oposición formulada, acordando emplazar al Ministerio Fiscal y a la entidad administrativa la Dirección Territorial de Bienestar social de Castelló, para contestación en un plazo de
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