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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 552/2017, de 11 de octubre. Recurso 2065/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/923189
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 Régimen legal del juicio de capacidad
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 Doctrina jurisprudencial de la Sala aplicable: la modificación de la capacidad no es algo rígido sino flexible, debiendo adaptarse a la concreta necesidad de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en su graduación
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 El juicio de capacidad realizado y el "traje confeccionado" no se ajusta a las necesidades y al mejor interés de la incapacitada. No se acomoda a la Doctrina jurisprudencial reseñada
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 La resolución recurrida modifica la incapacitación y conculca la jurisprudencia de la Sala al transformar la curatela en tutela, pues resulta desproporcionado el alcance de la limitación declarada
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 La falta de conciencia de la enfermedad incide directamente en la desatención al tratamiento, agravando su situación, por lo que la modificación de su capacidad requiere que el apoyo tenga las facultades imprescindibles para su atención médica
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 Es lógico que el trastorno afecte a las facultades patrimoniales, pero sin que se justifique su completa privación, por lo que se le mantiene la iniciativa en el ámbito patrimonial, con la autorización o confirmación del guardador legal
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 En este caso, la incapacitación total resulta excesiva y desproporcionada, pues le priva innecesariamente de capacidad para actuar por sí misma en ámbitos que van más allá de su atención médica
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 La privación de capacidad no afecta esencialmente a la representación personal y patrimonial de la persona discapacitada, por lo que la guarda legal consiguiente puede ajustarse a la curatela
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 Se confirma la designación del hijo como guardador legal y curador, sin que pueda afirmarse que existe enemistad manifiesta ni conflicto de interés que justifique el nombramiento de una institución tutelar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, en nombre y representación de Ruperto , interpuso demanda para la modificación de la declaración de sometimiento a curatela de Frida , ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria, para que se dictase sentencia:
«estimando la demanda en la que se acuerde:
1) La incapacidad total de D.ª Frida para gobernar su persona y bienes.
2) Se determine que la incapacitada debe quedar sometida al régimen de tutela.
3) Se designe al demandante D. Ruperto , como tutor que ha de asistir y representar a la incapacitada.
4) La inscripción en el Registro Civil de la resolución que declare la incapacitación operará al amparo del art. 755.1 de la LEC ».
2. El procurador Iñaki Sánchiz Capdevila, en representación de Frida , contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«por la que se desestime íntegramente la demanda en todos sus pedimentos y se mantenga la curatela con declaración de incapacitación parcial de mi mandante y con las modificaciones que se piden en la demanda reconvencional, y subsidiariamente y para el supuesto de que fuera estimada la petición adversa de incapacitación total de mi representada y su sometimiento al régimen de tutela,
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