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 Jurisprudencia

TEAC, Vocalía 12.ª, 00/06425/2016, de 26 de octubre de 2017

SP/SENT/923213
RESUMEN


Asunto: La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, en aquellos casos en los que, tratándose de una ocultación o transmisión compleja de bienes o derechos el responsable no haya intervenido formalmente en todas la fases del proceso pero quedó acreditado por la Administración que conocía o podía conocer que de esa operación podrían derivarse perjuicios para la Hacienda Pública, pudiendo realizarse la acreditación de este conocimiento por medio de indicios.   

Criterio:
A los efectos de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, procede su declaración aun cuando, tratándose de una ocultación o transmisión compleja de bienes o derechos, el responsable no haya intervenido formalmente en todas las fases del proceso, pero quede  acreditado por la Administración que conocía o debía conocer que del mismo podrían derivarse perjuicios para la Hacienda Pública, pudiendo realizarse la acreditación de ese conocimiento por medio de pruebas indiciarias y presunciones. El supuesto de hecho concreto es el siguiente: No se ingresa el IVA de una operación de adjudicación en pago de deuda de varios inmuebles cedidos a una entidad financiera en calidad de acreedor hipotecario. Del total del importe del IVA correspondiente a la operación que se elevaba a 424.663,43 €, la cantidad de 125.000 € fueron ingresados, ese mismo día, en otra cuenta de la misma entidad financiera a nombre de una entidad vinculada al deudor principal, cantidad que a su vez se destinó de forma inmediata a cancelar cuotas impagadas de otro préstamo que se había concedido por el mismo Banco. Esa cantidad es el importe al que se extendió el alcance de la responsabilidad declarada al Banco.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 42.2.a)

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ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO: De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
1-    Mediante acuerdo de fecha 25 de junio de 2012, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Tributaria declaró a BANCO X S.A., responsable solidario en virtud del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT), de las deudas tributarias de PAG S.L. con NIF: xxx, con un alcance de 123.852,63€.
Del acuerdo de responsabilidad pueden extraerse los siguientes extremos:
1.1  Entre las deudas pendientes de PAG S.L. se encontraba la liquidación correspondiente al IVA mod. 2T/2011 por importe de 473.989,36 incluido el recargo de apremio.
1.2  La deuda anterior provenía en su gran mayoría de la cesión en pago de deuda hecha el 18.04.2011, por la que el BANCO X S.A., acreedor hipotecario, se adjudicó en pago de la deuda varios inmuebles por un importe total de 5.393.311,14€ de los que correspondía a IVA 424.663,43€. Este importe fue satisfecho por cheque bancario de ese mismo importe. En esta operación, formalizada en escritura pública, se incluye la condonación de parte de la deuda (692.224,63€).
1.3  Del requerimiento de información efectuado a la entidad deudora principal sobre el destino dado al importe cobrado en concepto de IVA se desprende que e
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