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 Jurisprudencia

AP Soria, Sec. 100.ª, 89/2017, de 27 de noviembre. Recurso 1/2015

Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
SP/SENT/929334
Gestión Documental
 El asesinato de su esposa se produjo taponando los orificios respiratorios en un tiempo de entre 6 a 9 minutos, suficiente para conseguir el objetivo de matarla
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 Hay alevosía en el asesinato al haber aprovechado el acusado el estado de aturdimiento de su esposa provocado por los golpes en la cabeza que le asestó previamente, para acabar con su vida mediante el procedimiento de asfixia con un cojín o similar
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 Se fija la pena por el asesinato en veinte años de prisión al ocurrir los hechos en la casa, sin poder pedir auxilio y estando presente el bebé de dos meses, con una agresión violenta y repetida previa
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 Privación de la patria potestad respecto de su hijo de dos meses, debido al asesinato de su madre, y prohibición de acercamiento al menor y a la familia de la víctima durante treinta años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria acordó, mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2017 , la apertura de Juicio Oral por el delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del C. Penal conforme a la redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 con entrada en vigor el día 1 de Julio de 2015.
Tras los oportunos trámites, en fecha 21 de Junio de 2017, se dictó por la Magistrada Presidente del Tribunal de Jurado Auto de Hechos Justiciables, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas propuestas y señalando para los días del 6 al 20 de Noviembre de 2017, las sesiones para la celebración del juicio oral.
SEGUNDO.- Con fecha 6 de noviembre de 2017 quedó constituido el Jurado, una vez efectuado sorteo y cumplidos los trámites de selección, por 9 titulares y 2 suplentes, cuyos nombres constan en el correspondiente acta.
A continuación se dio comienzo al acto del Juicio Oral, y tras la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y la emisión de los respectivos informes previos, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2017.
TERCERO.- En fecha 17 de noviembre las partes elevaron sus conclusiones a definitivas en los siguientes términos:
El Ministerio Fiscal , tras modificar ciertos términos de su primer apartado del escrito de calificación
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