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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1850/2017, de 28 de noviembre. Recurso 812/2017

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SP/SENT/929906
Gestión Documental
 La permanencia del becario fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural no puede considerarse como una ausencia esporádica: solicitud de devolución del IRPF procedente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 28 de noviembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimatoria del recurso 10/2016 .
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio son los siguientes:
a) Don Valentín fue beneficiario de una beca del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) en virtud de la que suscribió un contrato, conforme al cual desarrollaría su labor, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011, en la Oficina Económica y Comercial de España en Bucarest (Rumanía), hechos que no fueron controvertidos en el debate de instancia.
b) Durante dicho ejercicio 2011 le fue retenidas por el ICEX la cantidad de 3.481,32 euros a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En su día había presentado autoliquidación por el mencionado impuesto.
c) Por considerarse no residente fiscal en España, el contribuyente presentó en la Agencia Tributaria (AEAT) con fecha de 12 de febrero de 2015 el modelo 210 del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), en que solicitó la devolución de la cantidad retenida a cuenta del IRPF de 2011.
d) En contestación a esta solicitud, la Oficina de Gestión Tributaria en Asturias de
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