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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 669/2017, de 14 de diciembre. Recurso 1394/2016. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/930241
Gestión Documental
 El consumidor supo que el préstamo hipotecario estaba referenciado al IRPH, que es un índice legal y conocido, y pudo comprender las consecuencias jurídicas y económicas
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 El banco no está obligado a explicar el funcionamiento del IRPH ni a dar a elegir al consumidor entre varios tipos
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 VP: dada la complejidad del cálculo del IRPH y los conocimientos del consumidor, el banco debió proporcionar un plus de información para evitar la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula que lo preveía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Soraya Martínez de Lizarduy, en nombre y representación de D. Darío , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja de Ahorros de Vitoria y Alava, en la actualidad Kutxabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia y:
«se tengan por nulas y no desplieguen ningún tipo de efecto las siguientes cláusulas del contrato con garantía hipotecaria que nos ocupa:
»1.- La cláusula tercera bis del contrato que se refiere al tipo de interés en su integridad, cláusula Tercera Bis del contrato que constituye el Documento de prueba nº 1, al que se acompaña también el nº 2 por constituir una ampliación de plazo con referencia al anterior, nº 1 . Cláusula que establece:
"Conjunto de Entidades: Para cada uno de los períodos semestrales siguientes, el tipo de interés será el resultante de adicionar el MARGEN al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades de crédito definido por la Circular 5/94 del Banco de España de 22-7-94 que se publica en el B.O.E. de 3-8-94.
MARGEN, es el porcentaje a añadir al tipo determinado de acuerdo con el apartado anterior. EL MARGEN será cero coma cincuenta (0,50) puntos".
»Declarado nulo el citado tipo de interés IRPH E
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