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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 542/2018, de 3 de octubre. Recurso 226/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/972701
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 La doctrina aliud pro alio es aplicable al mortero suministrado, cuyo defecto es de suficiente gravedad para determinar el incumplimiento contractual, no pudiendo encuadrarse dentro de los vicios ocultos, al tratarse de un defecto que no es aparente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Isabel Aguayo López, en nombre y representación de Farecor Morteros, S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Eremere, S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«se condene a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad de 6.473,30 euros, más los intereses y costas».
2.º- La procuradora doña Rocío Raya Titos, en nombre y representación de Eremere, S.L., contestó a la demanda y formuló reconvención oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«estimando la reconvención:
»declare que Farecor Morteros, S.L. incumplió con sus obligaciones derivadas del contrato de suministro continuado de mortero concertado con mi representada.
»condene a Farecor Morteros, S.L. a indemnizar a mi representada, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en la cantidad, de ocho mil quinientos sesenta y cinco euros con ochenta céntimos (8.565,80 euros) en concepto de daños y perjuicios causados.
»Imponga a Farecor Morteros, S.L. las costas de la reconvención».
La procuradora doña Isabel Aguayo Lópe
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