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 Jurisprudencia

AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 138/2018, de 20 de septiembre. Recurso 173/2018

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
SP/SENT/974555
Gestión Documental
 Absorción y compensación: aunque la empresa no la haya aplicado nunca no significa que se cree necesariamente un derecho adquirido para los trabajadores
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 22 de junio de 2018 se presentó demanda por Doña Pilar Caballero Marcos, Abogada, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra, ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, S.L.U. y ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U, y, como interesados, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-C.G.T.) y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI) , sobre, CONFLICTO COLECTIVO en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Segundo. - La Sala designó ponente señalándose el día 18 de septiembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero. -Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que: se declare:
a) la NULIDAD de la decisión empresarial de compensar y absorber los incrementos de los trienios de antigüedad y en consecuencia que se reponga a los trabajadores en la situación anterior.
b) que se condene a la empresa a abonar a cada trabajador las cantidades que le han sido compensadas
c) que se c
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