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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1588/2018, de 6 de noviembre. Recurso 5279/2017

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/SENT/978466
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 Adjudicación de inmueble en escritura pública a uno de los cónyuges en convenio de regulador de disolución del matrimonio por debajo del precio de adquisición: no procede girar liquidación por el IIVTNU
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación
En el proceso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza dictó sentencia el 28 de julio de 2017, cuyo fallo literalmente establecía
"ESTlMAR el recurso N° 348/2016 interpuesto por DÑA Sara contra la Resolución recurrida, que se anula por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de la parte a la devolución de la cantidad abonada e intereses correspondientes desde el ingreso, sin perjuicio de que, si el legislador dicta una norma al respecto, la misma se ajusta a las normas y criterios constitucionales, y no se ha producido la prescripción, pueda volver a hacerse la liquidación. Sin costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Si se da el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado."
SEGUNDO.- Hechos del litigio y controversia jurídica
1. - Los hechos sobre los que ha versado el litigio, sintéticamente expuestos, derivan de la liquidación en concepto de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana "IIVTNU" por la transmisión efectuada por doña Sara de su participación del 43% en el piso NUM002 garaje NUM003 y trastero NUM003, sitos en C/ CALLE000 NUM004, en Miralbueno, importe 1.663,45 euros, si
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