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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 641/2018, de 20 de noviembre. Recurso 982/2018. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/978485
RESUMEN

CONVIVENCIA DE LA PROGENITORIA CUSTODIA DE DOS HIJOS CON OTRA PERSONA. EXTINCIÓN DEL USO ASIGNADO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO CIVIL.

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 Se extingue el uso por la convivencia de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora custodia, pues cambia el estatus del domicilio familiar
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 La solución de extinguir el uso de la vivienda familiar en el momento en que se liquide el régimen económico de gananciales no contradice el interés del menor, ni la jurisprudencia de la Sala en la interpretación del art. 96 CC
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 El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don José María Tejerina Sanz de la Rica, en nombre y representación de don Basilio, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra doña Nieves y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
"estimando la demanda, se acuerde la modificación de las medidas aprobadas en los autos de divorcio contencioso, en los términos expuestos en la presente demanda, declarándose la extinción del derecho de uso de la vivienda que constituyo el domicilio familiar en favor de la madre con los hijos pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o a su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente, y alternativamente y si no se estimase dicha pretensión principal se modifique la pensión de alimentos que el padre satisface reduciéndola a la suma de ciento veinticinco euros para cada uno de los hijos, con imposición de costas a la demandada en el caso de que se opusiese a las pretensiones de la demanda".
2.º- El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
3.º- El procurador don Cesar Alonso Zamorano, en nombre y representación de doña Nieves,
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