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 Jurisprudencia

TSJ Andalucía, Málaga, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1159/2018, de 31 de mayo. Recurso 1384/2016

Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
SP/SENT/979894
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 La obligación de abandonar el territorio nacional en un plazo de quince días tiene fuerza ejecutiva, pues constituye uno de los supuestos de salida obligatoria
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 Suspensión de la ejecución de la obligación de salir: fue titular de autorización, estuvo de alta en la SS, posee nuevo contrato de trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 22 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares 600.1/2015 por el que vino a denegar la medida de suspensión cautelar de la ejecución del acto administrativo impugnado en cuanto a la obligación de salida del territorio nacional interesada por D. Jesús Luis, representado por Dª Marta Vázquez Trujillo, en el recurso entablado contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 7 de julio de 2015, que deniega al recurrente la primera renovación de la autorización de residencia temporal.
Segundo.- Contra la mencionada resolución judicial Dª Marta Vázquez Trujillo, en la representación anteriormente indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
Tercero.- El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación presentado por el solicitante de la medida cautelar oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin
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