Jurisprudencia
TEAC, Vocalía 5.ª, 00/01036/2015, de 20 de noviembre de 2018
Asunto: IVA. Sujeción. Deducciones. Entrega de puntos en campaña de fidelización de clientes. Casos de sujeción y de no sujeción al impuesto. Regularización íntegra.
Criterio:
No están sujetas al IVA las entrega de puntos en un campaña de fidelización de clientes en la que dichos puntos no identifican con carácter previo los bienes y servicios a los que darán acceso. En consecuencia, el IVA satisfecho por las empresas que adquieren dichos puntos para su entrega a clientes no es deducible.
Por el contrario, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entregan contra los citados puntos, previamente adquiridos por los empresarios o profesionales adheridos al sistema, han de considerarse operaciones sujetas y, en principio, no exentas al IVA, viniendo dada su base imponible por el importe satisfecho por dichos puntos más la suma, en su caso, de las cantidades satisfechas por sus destinatarios, que son los socios del programa.
En aplicación del principio de regularización íntegra, las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para su entrega a los socios del programa, que no se dedujeron porque se consideró que se entregaban a título gratuito (artículo 96.uno.5º de la Ley del IVA), han de calificarse como deducibles e incluirse como tales en los acuerdos de liquidación dictados, como así se ha hecho.
Las cuotas indebidamente repercutidas por la reclamante a las empresas adquirentes de los puntos habrán de recuperarse, sin embargo, a través del procedimiento que prevé el artículo 89.cinco de la Ley del IVA y procederse a su reintegro a las citadas empresas.
Por último, para el caso de que los aparentes regalos fueran viajes adquiridos como tales a otro empresario o profesional que aplicase el régimen especial de las agencias de viajes, las cuotas de IVA correspondientes a los mismos no serían deducibles, en tanto que cuotas soportadas por bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero. Así resulta de la consideración de la reclamante como agencia de viajes a estos efectos, en tanto que adquirente en nombre propio de las respectivas prestaciones, y ser de aplicación el referido régimen especial, en particular, el artículo 147 de la Ley del IVA (en la actualidad, 146).
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Referencias normativas:
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 14614789.596.1.5