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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 638/2018, de 19 de noviembre. Recurso 3623/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/981787
Gestión Documental
 Conforme a STJUE 21-12-2016, el banco devolverá al prestatario consumidor todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 4 de julio de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Juan María contra Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. (Banco CEISS) solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1.- Se DECLARE LA CESACIÓN y NULIDAD EX TUNC respecto a la Cláusula TERCERA BIS del contrato objeto de esta litis, denominada Tipo de Interes Variable en lo referido a la aplicación del índice EURIBOR para el cálculo del INTERES ORDINARIO, debiendo de declararse que el cálculo de los mismos ha de efectuarse con la aplicación exclusiva DEL DIFERENCIAL de cero con noventa y cinco puntos (0,95), establecido en la propia cláusula.
" 2.- Se DECLARE LA CESACIÓN y NULIDAD EX TUNC respecto a esa misma Cláusula TERCERA BIS, en lo referente a LOS LÍMITES SUELO Y TECHO, reseñados encubiertamente y de forma abusiva en la misma, declarándose quedar sin aplicación los citados límites de 3% y 12,50% respectivamente.
" 3.- Se DECLARE LA CESACIÓN y NULIDAD EX TUNC de la Cláusula SEXTA, referida a los INTERESES MORATORIOS, por abusiva en cuanto a la aplicación al respecto de un 18,50%; y ALTERNATIVAMENTE en caso de desestimación de lo solicitado y dado que al remitirse los intereses moratorios para su cálculo al índice Euribor, SE DECLARE que dicho índice no es de aplicación y que el cálculo ha de efectuarse con la aplicación exclusiva DEL DIFERENCIAL de cero con noventa y cinco puntos (0,95),
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