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 Jurisprudencia

TC, Pleno, 8/2019, de 17 de enero. Recurso 4752/2017. Con Comentarios

Ponente: Encarnación Roca Trías
SP/SENT/986453
Gestión Documental
 El Tribunal Constitucional anula, como ya hizo con el Decreto andaluz, la potestad que se irroga la Ley de Cataluña de expropiar temporalmente el uso de viviendas en supuestos de ejecuciones hipotecarias. Vulnera la competencia estatal sobre vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el 29 de septiembre de 2017 el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 8 e), 10.1, 14.8, 15, 16 y 17; disposición final tercera, apartado 3 y disposición final sexta de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
El Abogado del Estado invoca los artículos 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de que se produzca la suspensión de la aplicación de los preceptos impugnados.
La demanda advierte de la conexión de este recurso con el interpuesto contra la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, tramitado con el número 2501-2016.
El Abogado del Estado también subraya la similitud entre estas previsiones y las de las Comunidades Autónomas de Andalucía (Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, y Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda), Navarra (Ley foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda), Canarias (Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2013, de vivienda) y País Vasco (Ley 3/2015, de 18 de j
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