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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 62/2019, de 31 de enero. Recurso 1932/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/986872
Gestión Documental
 Procedía la estimación de la acción de indemnización de daños y perjuicios, ex art 1101 CC , por el negligente cumplimiento por el banco de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los bonos
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 Además se confirma nulidad de diversos contratos de adquisición de bonos sobre los que no pesa caducidad de la acción de nulidad y se desestima la acción de resolución por incumplimiento del deber de información previo a la ejecución del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de Magdalena Mariana , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, contra la entidad Banco Barclays S.A., para que se dictase sentencia por la que:
"1º.- Se acuerde la nulidad de las órdenes de compra suscritas por D.ª Magdalena , conforme a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, obligando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia, condene a la misma al pago de 677.561,34 euros, con entrega por esta parte de los productos financieros acompañados como Documento nº 12, así como al pago de los intereses contados desde la fecha de presentación de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la demandada (21 de octubre de 2011) y las costas procesales derivadas de este proceso.
"2º.- Se acuerde la nulidad de las órdenes de compra suscritas por D.ª Mariana , conforme a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, obligando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia, condene a la misma al pago de 127.841,34 euros, con entrega por esta parte de los productos financieros acompañados como Documento nº 13, así como al pago de los intereses contados desde la fecha de presentación de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la demandada (21 de octubre de 2011) y las costa
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