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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 65/2019, de 31 de enero. Recurso 2018/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/988612
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 Las notificaciones efectuadas en el proceso de ejecución hipotecaria lo fueron en fechas que ya conocía la demandante el domicilio y en el cual no interesó notificación por lo que procede acordar la nulidad del proceso dada la indefensión a la parte
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad Inversiones Subascán S.L., representado por el procurador D. Jesús Martínez Rodríguez y dirigido por el letrado D. José Manuel Cabanas Moreno, interpuso demanda de juicio ordinario, sobre nulidad de procedimiento de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados, contra Banco Popular Español S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que estimando la demanda, acuerde y declare:
"A).- La nulidad del procedimiento de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados número 120/2013 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander y, en consecuencia, de la subasta relativa a la finca registral 92128 del Registro de la Propiedad número Uno de Santander, celebrada el 22 de enero de 2014, así como del decreto de fecha 5 de noviembre de 2014 que adjudica de dicha finca al ejecutante, todo ello por la falta de notificación personal a mi representada, con todas las consecuencias jurídicas que en derecho se deriven de dicha declaración de nulidad.
"B).- La nulidad de cualquier inscripción, anotación y/o nota marginal que, dimanante de dicho procedimiento hipotecario, se practicare en el Registro de la Propiedad número Uno de Santander en relación a la finca registral 92128 objeto de esta litis.
"C).- Condenar a la demandada Banco Popular Español, S.A., a
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