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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 95/2019, de 14 de febrero. Recurso 1826/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/989177
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 La motivación de la limitación de la pensión alimenticia a un año "por su falta de aprovechamiento de los estudios" es suficiente, pues, se acredita que el hijo mayor de edad lleva tres años matriculado en el mismo curso de bachillerato
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 Resolver la reducción temporal de la pensión cuando se solicitaba reducción cuantitativa o extinción no supone incongruencia al estar dentro de los márgenes del debate
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Everardo , con concesión de asistencia jurídica gratuita, representado por la procuradora nombrada del turno de oficio Dña. Irene Amador Fernández y dirigido por la letrada Dña. Inmaculada Castillo Jiménez, interpuso demanda de juicio de modificación de medidas definitivas contra Dña. Ascension y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"En la que se acuerde modificar las .medidas acordadas en la sentencia dictada con fecha de 4 de diciembre de 2014 , en los siguientes términos:
"1.-Se acuerde la extinción de la pensión de alimentos acordada a favor de los hijos con efectos retroactivos desde que conste la disposición de independencia económica de cada uno de los hijos, con la correspondiente devolución de los alimentos ya consumidos desde ese momento.
"2.- De manera subsidiaria, y para el caso de que no se atienda a la extinción de la pensión de alimentos respecto a uno o a los dos hijos, esta parte solicita:
"2.1.-Se acuerde la reducción de la pensión alimenticia a 50 euros mensuales.
"2.2.-Se acuerde la obligación de Maximiliano y Jeronimo de remitir por correo al domicilio de mi representado o donde este indique, su informe de vida laboral actualizado en los meses de abril, julio, octubre y enero.
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