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 Jurisprudencia

AP Girona, Sec. 1.ª, 53/2019, de 4 de febrero. Recurso 793/2018

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/990460
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 Pago por partes iguales de los gastos notariales, mientras que las copias serán por cuenta de quien las solicite
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 La hipoteca se inscribe a favor del prestamista, que es quien debe correr con los gastos, mientras que los gastos de cancelación serán por cuenta del prestatario
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 Reparto a partes iguales entre el prestamista y el prestatario de los gastos de gestoría
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 Contribución de prestamista y prestatario por partes iguales a los gastos de tasación
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 Aunque el prestatario es el sujeto pasivo del IAJD como para el cálculo de la cuota se incluyeron los intereses de demora declarados nulos, la prestamista le debe devolver la cantidad abonada de más en el impuesto por la inclusión de dichos intereses
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 La determinación de la cuantía del procedimiento solo tendría efectos en relación con las costas y no con el procedimiento a seguir, pudiendo discutirse en el incidente de tasación de costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 12 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1875/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. y la procuradora Ma. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de Edmundo contra la sentencia de 25/04/2018 .
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Edmundo contra CAIXABANK, S.A., y:
A) DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de gastos, mora, comisiones y vencimiento anticipado contenidas en la escritura de préstamo hipotecario y su correspondiente eliminación;
B) CONDENO a la entidad financiera demandada a satisfacer el importe de 921,58 €; más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Cada una pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
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