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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 86/2019, de 13 de febrero. Recurso 5247/2017. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/991017
Gestión Documental
 Un acuerdo extrajudicial de pagos solo afecta a los créditos de alimentos anteriores a su solicitud, inclusive los ya devengados, no los que se devenguen después
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 El acuerdo extrajudicial de pagos no puede modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos (reducción del importe futuro). Los alimentos serán exigibles y se abonarán por el deudor sin limitación
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 Los créditos de alimentos devengados antes de la declaración de concurso son créditos concursales ordinarios, excepto aquellos que el juez determine su satisfacción con cargo a la masa
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 El juez concursal tiene la potestad de evitar que de la aplicación de las reglas concursales aparezcan abusos. También puede determinar la parte de los créditos por alimentos que serán pagados con cargo a la masa
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 Los créditos devengados de la pensión alimenticia posteriores a la solicitud de concurso son ajenos al acuerdo extrajudicial, por lo que no se tendrán en cuenta en el cálculo de mayorías exigidas
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 Se estima el recurso de casación y por consiguiente, se estima parcialmente el recurso de apelación. El acuerdo alcanzó la mayoría exigida por ley sin novar la obligación de pago de alimentos ni afectar a los créditos posteriores a la solicitud
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Paz Fernández Beltrán, en nombre y representación de Estrella , interpuso demanda incidental de impugnación de acuerdo extrajudicial de pagos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño, contra Lázaro , para que se dictase sentencia por la que:
"1.- Se declare concurrir las causas de impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos consistente en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para su adopción, y en la desproporción de la quita y espera aceptadas.
"2.- Anule el acuerdo extrajudicial y se proceda a la declaración de concurso consecutivo de la codemandada.
"3.- Con condena al pago de las costas del incidente a las partes demandadas y quienes que comparezcan oponiéndose a la demanda.".
2. La procuradora Estela Muro Leza, en representación de Lázaro , contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"por la que se desestime la demanda presentada por el actor, en base a los motivos expuestos en el presente escrito, y se impongan expresamente las costas al demandante".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Se desestime la demanda inte
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