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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 117/2019, de 4 de febrero. Recurso 4768/2017

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/991392
Gestión Documental
 En una dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecado la base imponible del ITP será el importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue cuando sea superior al valor del inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
En el procedimiento ordinario n.º 1158/2015, seguido en la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de mayo de 2017 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo n° 1158/15, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Segura Zariquey, en nombre representación de CAIXABANK, S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de julio de 2015, por la que se desestima la reclamación económico administrativa n° 28/11410/15, interpuesta contra liquidación complementaria por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 4.544,04 euros, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dichas resoluciones por ser ajustadas al ordenamiento jurídico..- Se imponen a la parte actora las COSTAS procesales causadas en esta instancia. Y quedan las costas fijadas en un máximo de dos mil euros (2.000 euros), de los que corresponderá la mitad a la representación procesal de cada una de las dos Administraciones demandadas, por gastos de representación y defensa, excluido el IVA.".
SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.
Notificada dicha sentencia a las partes,
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