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 Jurisprudencia

TC, Pleno, 32/2019, de 28 de febrero. Recurso 4703/2018

Ponente: Andrés Ollero Tassara
SP/SENT/994068
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 La legitimación activa queda restringida a la persona física propietaria, o poseedora legítima por otro título, que se haya visto privada de la posesión de la vivienda por una ocupación ilegal y también a determinadas personas jurídicas
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 Se excluye a las personas jurídicas privadas con fines lucrativos para lograr recuperar la posesión de sus inmuebles
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 Legitimados pasivamente lo están los ocupantes ilegales de la vivienda
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 Está fuera de toda duda la legitimidad constitucional de los procedimientos sumarios como es el nuevo proceso especial para la recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente
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 En el proceso sumario para la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda ilegalmente ocupada, aunque sea desconocida la identidad de los ocupantes no procede notificación por edictos, sino personal, entregándose a la persona que se halle
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 El despojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado por el art. 18 CE
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 El derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que, como el resto de los derechos, ha de ejercerse dentro del respeto de la ley y a los derechos de los demás
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 En cuanto a la vulneración del derecho a una vivienda digna y adecuada, considera que esta no se produce
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 la Ley 5/2018, aun siendo una ley procesal, no es ajena a la preocupación del legislador por hacer frente a las situaciones de especial vulnerabilidad social que puedan producirse como consecuencia del desalojo de viviendas judicialmente decretado
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 La regulación impugnada no puede considerarse por tanto lesiva del derecho a una vivienda digna y adecuada teniendo además en cuanta que el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 11 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el registro de este Tribunal el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 12 de junio de 2018.
2. El recurso se fundamenta en las alegaciones que seguidamente se resumen.
a) La demanda comienza refiriéndose a los antecedentes de la tramitación parlamentaria de la Ley 5/2018, de 11 de junio, así como al contenido de su artículo único y su disposición adicional (asimismo única), que reproduce literalmente. Se extiende a continuación en consideraciones sobre el contexto social y económico, en relación con el problema del acceso a la vivienda y los desalojos como consecuencia de los procesos de ejecución hipotecaria. Consideran los recurrentes que la situación actual evidencia que los derechos a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) no pueden quedar subordinados en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE) a los intereses especulativos de la economía de mercado, con olvido además de la función social del derecho de propiedad (art. 33 CE).
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