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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 216/2019, de 5 de abril. Recurso 3821/2016. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/998229
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 Debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento
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 Nulidad del acuerdo en el se aprueba la bajada a cota 0 del ascensor en cuanto que se adoptó el acuerdo en manifiesto abuso de derecho, al ocultar la comunidad los términos en los que se iba a desarrollar la obra
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Pedro Francisco y D. Pedro Enrique , representados por el procurador D. Ángel María Echaniz Aizpuru y dirigidos por el letrado D. Elías Mendinueta, interpusieron demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio núm. NUM000 de la C/ CALLE000 de la localidad de Azkoitia y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que con estimación de la demanda se declaren nulos los acuerdos impugnados a saber:
"1.- La instalación del ascensor por no ser necesario para salvar la barrera arquitectónica existente.
"2.- Las derramas acordadas.
"Y todo ello con expresa condena en las costas causadas en el procedimiento".
2.- La entidad demandada Comunidad de Propietarios del edificio núm. NUM000 de la C/ CALLE000 de Azkoitia, representada por la procuradora Dña. Rosario Sánchez Féliz y bajo la dirección letrada de D. Manuel María Soto Maestu, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
"Desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas".
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propues
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