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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 210/2019, de 5 de abril. Recurso 2996/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/998236
Gestión Documental
 Aunque el suscriptor de las obligaciones subordinadas estudiara empresariales y fuera empresario de clínicas dentales, que gestiona a través de sociedades, y hubiera tenido PPR y acciones no pueden presumirse conocimientos financieros especializados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1. - La procuradora doña Estrella Caridad Vilas Loredo en nombre y representación de la mercantil Grupo Gente Vital S.L, y de don Landelino , formuló demanda de juicio ordinario y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado:
"[...] dicte en su día sentencia por la que:
"1. Se declare la nulidad de las tres operaciones de suscripción de "Obligaciones Subordinadas Caja Madrid 2010-1" realizadas el 5 de mayo de 2010, en la oficina núm. 9674 de Caja Madrid de Alcoy (hoy Bakia) por don Landelino , la mercantil Dentale Gestión Turia S.L. y Dentale Gestión Alcoy S.L que, a su vez, cedió a Grupo Gente Vital S.L. sociedad unipersonal que es quien demanda, las obligaciones adquiridas por aquella, por error invalidante del consentimiento, así como las posteriores operaciones de canje entre subordinadas y acciones Bankia y, en consecuencia:
"a. Se condene a Bankia a estar y pasar por dicha declaración, condenándole a abonar a don Landelino la diferencia entre los 32.999 €; invertidos en obligaciones subordinadas de la inversión realizada el 5 de mayo de 2010 y el precio que recibió don Landelino por la venta de las acciones Bankia (11.249,73 €;), esto es, 20.750,27 €; más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial, al no ser posib
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