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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 214/2019, de 5 de abril. Recurso 3204/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/998335
Gestión Documental
 Los herederos y la viuda alcanzaron un acuerdo de transacción para conmutar la cuota legal usufructuaria por el pago de una renta vitalicia, habiendo sido aprobado en un procedimiento de división judicial de la herencia
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 No cabe confundir la efectividad y vinculación de dicho acuerdo con la eficacia de la cosa juzgada
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 La Sala no comparte la valoración jurídica de la Audiencia sobre la procedencia de la regla "rebus" para la modificación judicial del acuerdo; acuerdo que aprobado judicialmente, no puede alterarse al antojo de los hijos o por cambios en la economía
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 Existe la obligación de los herederos de conservar suficientes bienes de la herencia para el pago del aval bancario que garantiza la renta vitalicia de la viuda usufructuaria
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 Los herederos fijaron una renta vitalicia al margen de los beneficios de la empresa heredada, así, el riesgo de la reducción de los beneficios de la misma no puede desplazarse a la viuda; por lo que no hay imposibilidad sobrevenida de cumplir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Sandra , D.ª Yolanda , D.ª María Antonieta , D.ª Adelaida y D. Alberto interpusieron demanda de juicio ordinario contra D.ª Penélope en la que solicitaban se dictara sentencia que:
"...deje sin efecto o modifique el convenio de conmutación de cuota vidual usufructuaria por renta vitalicia suscrito por las partes con fecha 05/05/2006, acordando sustituirlo o modificarlo por una de las alternativas (ya detalladas en el hecho décimo procedente) siguientes, con efecto desde la fecha de interposición de esta demanda:
"1.ª ALTERNATIVA.- Dejar extinguidas la pensión vitalicia pactada en el documento del 05/05/2006 así como el usufructo vitalicio de la demandada sustituyéndolos por la entrega a la misma en plena propiedad de los siguientes bienes:
"a) La finca sita en la Ería de la Faza, CAMINO000 n.º NUM000 , parroquia de Somió, concejo de Gijón, de 1.914 m2 de superficie, dentro de la cual existe construida la vivienda-chalet unifamiliar y otras edificaciones con una superficie conjunta construida de 464 m2 que constituía el domicilio del causante, y legada en usufructo a su viuda.
"A dicha vivienda se le añade el mobiliario, enseres y ajuar doméstico existente en la misma que también se le entregaría a la viuda en plena propiedad.
"b) Uno de los dos locales
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