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 Doctrina y Consultas

SP/DGT/4011

Consulta DGT 0289-97, de 17 de febrero de 1997

Sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992, Art. 4-uno, 69, 70
Descripción
Entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido que envía mercancías a un almacén en Portugal desde donde realizará su comercialización a empresarios portugueses.Como consecuencia de ello, un empresario portugués le presta en Portugal servicios de almacenaje y distribución de las mercancías a sus clientes.
Cuestión
Sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Contestación
A) Fundamentos de derecho. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." El artículo 69 de la citada Ley determina que: "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley. Dos. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios. Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos." Por su parte, el artíc