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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/100354

Encuesta Jurídica. Marzo 2020

Si, llegado el día de la vista de un procedimiento abreviado, la Administración no ha remitido el expediente, ¿cuál sería la consecuencia? ¿Y si lo aportara al comienzo de la vista?

Coordinador: Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

La encuesta plantea qué opciones pueden plantearse en los casos de los procedimientos abreviados contencioso-administrativos en los que la Administración ha incumplido su obligación legal de remitir el expediente con, al menos, 15 días de antelación a la vista.

La clasificación de las respuestas tiene carácter general; para conocer de los matices de cada respuesta le remitimos a la lectura completa de las mismas.

PALABRAS CLAVE

Proceso contencioso-administrativo; expediente administrativo; vista; procedimiento abreviado

Gestión Documental
Se impondrán multas y, en su caso, se acordará la suspensión de la vista
Varea Orbea, Juan
Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander
Se trata de un supuesto no muy frecuente pero que se da en la práctica. Y, desde la perspectiva de la solución práctica que he adoptado en estos casos, me voy a pronunciar, admitiendo que, teóricamente, caben varias posibilidades.
La respuesta pasa por evitar perjuicios a la parte demandante que es quien sufre el incumplimiento de los deberes de la administración. Y para responder es clave decidir si es posible o no resolver un proceso contencioso sin que el juzgador tenga incorporado el expediente administrativo, pues, precisamente, ese perjuicio para el actor puede venir de la incorporación tardía del expediente, una vez formulada la demanda, sin posibilidad de efectuar alegaciones complementarias (art. 78.4 LJ). Pues bien, creo que no es posible resolver sin el expediente por dos razones: porque la mayoría de las materias son de orden público y no tener a la vista el expediente puede llevar a aventurar soluciones contrarias al ordenamiento; y, porque solo con el expediente se puede controlar la existencia de terceros interesados y emplazarlos, de modo que, resolver sin esa previsión, puede llevar a nulidades por indefensión de esos terceros. Y esta necesidad de aportar, necesariamente el expediente, aun de forma extemporánea, es la que parece subyacer en la misma LJ. El art. 48.3 LJ impone una obligación de remisión y no una facultad y el art. 48.7 LJ dice que, si no se cumple, y tras los apercibimientos precisos, el tribunal "impondrá" multa coercitiva, que se re
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