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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/104258

Opinión. Marzo 2020

El impacto del COVID-19 en las obligaciones y contratos

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
RESUMEN

Análisis del principio pacta sunt servanda y su relación con la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que se perfila como el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos que puedan derivarse de incumplimientos contractuales como consecuencia del impacto del coronavirus.

PALABRAS CLAVE

COVID-19,REBUS SIC STANTIBUS, FUERZA MAYOR, PACTA SUNT SERVANDA

Gestión Documental
Notas previas
Como consecuencia de la crisis sanitaria mundial que estamos sufriendo a causa de la pandemia del coronavirus son muchas las dudas que pueden surgir en relación con los contratos suscritos que no pueden cumplirse, sirva este post para mitigarlas e intentar resolverlas.
Tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo las restricciones impuestas pueden afectar a la relación contractual entre las partes, y pueden dar lugar a una modificación de la distribución de la responsabilidad contractual que pueden originar retrasos o en casos especiales la imposibilidad de cumplimiento de la prestación. Veamos que remedios establece nuestro Código Civil para hacer frente a estas situaciones.
Principio de conservación de los contratos o pacta sunt servanda
Esta locución latina que se puede traducir como «lo pactado obliga» es uno de los principios que preside la teoría general del contrato. Tiene su reflejo en el art. 1091 CC "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos".
Con relación al citado aforismo de pacta sunt servanda debe precisarse que su proyección se sitúa en el plano de la transcendencia del contrato como fuente de la eficacia o de la vinculación obligacional que se produce, esto es, como una derivación de la regla preferente de la lealtad a la palabra dada y al efecto vinculante de la misma (STS, Sala Primera, de lo Civil, de 19-4-2016. SP/SENT/849415).
En virtud de lo anterior, todo ciudadano está obligado a cumplir las obligaciones contractuales, si bien cuando concurren circunstancias imprevisibles e insospechadas, como puede ser la situación actual de pandemia del COVID-19 ante circunstancias tan anómalas e insospechadas, es posible que las partes acuerden una modificación temporal en sus contratos.
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