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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/104310

Opinión. Junio 2020

Ante la probabilidad de impago de mensualidad por arrendamiento de local durante el período de duración del estado de alarma, ¿hay que ingresar el IVA?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
En tanto por el Gobierno debate la posibilidad de establecer medidas de suspensión del pago de los alquileres de viviendas como de locales y oficinas por la pandemia de coronavirus (COVID-19) por los arrendadores de negocios se plantean cuestiones tributarias ante la probabilidad de no obtener el pago de la renta correspondiente al período de duración del estado de alarma y por la pérdida de ingresos consecuencia del cierre obligatorio de determinados negocios.
¿Debo declarar el IVA de la renta impagada?
Conforme la redacción actual de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele la relación contractual arrendaticia del local o negocio el Impuesto se dejará de devengar. En consecuencia, el impuesto y la obligación de declarar se seguirán devengando y se mantendrá la obligación de inclusión del importe correspondiente en la declaración, no pudiendo aplazarse su declaración conforme expresamente recoge el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 flexibilizan y articulan en el ámbito tributario los aplazamientos, suspensiones y pagos de los impuestos, facilitando su ingreso en la medida que la situación generada por el COVID-19 así lo exige.
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