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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/104365

Artículo Monográfico. Abril 2020

Expedientes suspensivos y por reducción de jornada por causas objetivas y fuerza mayor con ocasión de la pandemia.

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y en Ciencias Económicas Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

A través del presente artículo trata de analizarse los ERTE por causas objetivas y por fuerza mayor con motivo de la pandemia del Coronavirus, mediante la articulación de los diferentes instrumentos de ajustes a la hora de la formalización del expediente, la consideración de la restricción a la movilidad por la fuerza mayor, el ajuste de plantillas en función de los diferentes sectores de la actividad económica, abordando incluso una posible discriminación entre actividades permitidas y actividades prohibidas. Así mismo, se analizan las medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con la pandemia.

PALABRAS CLAVE

COVID-19; Coronavirus; ERTE; Suspensión de contratos y reducción de jornada; Cotización

Gestión Documental
1. Introducción
La patronal CEOE advierte que, finalizada las fiestas de Semana Santa, miles de empresas pueden verse obligadas a incoar nuevos expedientes colectivos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas objetivas o por fuerza mayor (ERTE), cuando no la decisión a tomar sea la más drástica del uso de los despidos colectivos. Se calcula en tres millones, el número de trabajadores afectados por ERTE fechado en la primera semana de abril. Sí se mantuviese las exigencias gubernamentales de mantener confinada a la población hasta el día 26 de abril, lo que conllevaría continuar con la paralización de la actividad económica, salvo los denominados servicios esenciales, el número de trabajadores afectados se acercaría a los cinco millones y medio. La presión de parte de la oposición política contra la pretensión del gobernó de la prórroga del confinamiento, junto con la paralela paralización de la actividad, ha posibilitado la rectificación y el próximo día 13 de abril la actividad económica comenzará paulatinamente la vuelta a la normalidad, siendo el sector de la hostelería el último en normalizarse y que presumiblemente lo hará conjuntamente con el fin de las medidas de confinamiento personal.
El Gobierno aprobó el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se publicó en la misma fecha y entró en vigor el mismo día 14 de marzo. E
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