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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/104375

Opinión. Abril 2020

Más sobre las Comunidades de Propietarios en los tiempos del Coronavirus. ¿Qué aprender? ¿Qué cambiar?

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Tras ver algunos de los problemas con los que se han podido encontrar las Comunidades de Propietarios tras el decreto del Estado de Alarma, ¿se podría pensar en adaptar la Ley de Propiedad Horizontal a las nuevas tecnologías? ¿Es necesaria una reforma legislativa ahora que la LPH 49/1960, cumple 60 años?

PALABRAS CLAVE

Coronavirus; COVID-19, Comunidades de Propietarios; Propiedad Horizontal

Gestión Documental
Quién nos iba a decir hace tan solo unos meses, que nuestra Comunidad de Propietarios se iba a convertir en nuestra fortaleza y no me estoy refiriendo a la virtud, sino en el reciento en el que estamos confinados la mayoría de los ciudadanos de este país pues un gran porcentaje de las viviendas forman parte de estas Comunidades.
Desde luego, el entramado de su funcionamiento y, sobre todo, la casuística propia de la convivencia ha hecho que tampoco quede libre de ciertas limitaciones por el Estado de Alarma decretado el 14 de marzo de 2020, creando dudas sobre cómo proceder en algunos supuestos.
¿Con qué problemas se han podido encontrar las Comunidades de Propietarios?
Las notificaciones
Los comuneros tienen que saber cómo actuar por eso, e necesario hacerles llegar la información, ¿cómo pudo hacerse?
El art. 9.1 h) LPH, obliga a "comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo ..." señalando, además que, "… si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales".
A estos efectos ¿se podría considerar una dirección para comunicaciones el correo electrónico? En principio, parece que no, la Ley habla de "domicilio", y al no tratarse
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