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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/104824

Opinión. Abril 2020

La difícil situación de los arrendatarios de locales tras el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. Los efectos del COVID-19 en los contratos de arrendamiento

Alberto Torres López. Director Jurídico de Sepín. Abogado. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
RESUMEN

Desde la declaración del Estado de Alarma, consecuencia de la crisis sanitaria originada por COVID-19, se han adoptado numerosas medidas para paliar sus efectos. En el ámbito de los arrendamientos de local de negocio, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla la moratoria y los requisitos para estos arrendatarios.

Since the declaration of the State of Alarm, as a result of the health crisis caused by COVID-19, many measures have been taken to alleviate its effects. In the area of business premises leasing, Royal Decree-Law 15/2020, of 21 April, on urgent complementary measures to support the economy and employment, provides for a moratorium on rent and requirements for these tenants.

PALABRAS CLAVE

arrendamientos urbanos, locales de negocio

urban leases, business premises

Gestión Documental
Los abogados tenemos esa pequeña virtud de defender con igual encomio a cualquiera de las partes de una relación contractual. Esta cualidad nos permite ser espectadores privilegiados de la dramática situación que estamos viviendo estos días en los contratos de arrendamiento de local de negocio, siendo perfectamente conscientes del sufrimiento de unos y otros, consecuencia de los efectos devastadores que el COVID-19 está provocando en este tipo de contratos.
Era indudablemente necesario un Real Decreto que marcase a arrendadores y arrendatarios el camino a seguir en una situación tan extraordinaria como la actual y ante una legislación como la española que a diferencia de la de otros países de nuestro entorno, no dispone de un marco legislativo que permita regular sus efectos, sin necesidad de tener que acudir a la consabida Cláusula rebus sic stantibus, de elaboración en nuestro caso puramente jurisprudencial. El Real Decreto, en absoluto tiene por qué suponer una intromisión en las relaciones jurídicas entre los particulares como en algún caso se ha apuntado, máxime si va acompañada de un conjunto de ayudas y no impide el acuerdo entre los partes, se trataba, además, de evitar la avalancha de procedimientos judiciales y el colapso de los Tribunales de Justicia que lamentablemente se avecina. Estos debían ser lo objetivos, sin embargo, mucho me temo que esto no ha sido así.
Haber tenido la oportunidad de examinar alguno de los borrador
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