CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/104878

Opinión. Abril 2020

COVID-19: Derechos de los consumidores durante el estado de alarma

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Consumidores y Usuarios
RESUMEN

¿Qué efectos está teniendo la declaración del estado de alarma en materia de Consumo? Análisis de las medidas de protección a los consumidores establecidas en el art. 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, ofreciendo respuesta a las preguntas más frecuentes que están relacionadas con las situaciones de su vida cotidiana, como la cancelación de vuelos, viajes combinados o los pagos de aquellos servicios que no han podido disfrutarse como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

PALABRAS CLAVE

COVID-19, Consumidores y Usuarios, Protección

Gestión Documental
Notas previas
Como consecuencia de la crisis sanitaria mundial que estamos sufriendo son muchas las dudas que pueden surgir a los consumidores que están relacionadas con las situaciones de su vida cotidiana, como la cancelación de vuelos, viajes combinados o los pagos de aquellos servicios que no pueden disfrutarse durante el estado de alarma.
Desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las medidas de protección de los consumidores han sido adoptadas por el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, debiendo tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril.
Exponemos a continuación los derechos que asisten a consumidores y usuarios ante distintas situaciones que pudiesen provocarse en relación con los siguientes aspectos:
1.- Contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios.
El derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios se establece en el art. 36 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, cuyo apartado primero ha sido modificado por el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, modificación que clarifica su redacción para evitar que existan dudas en cuanto a la determinación el momento de nacimiento de los derechos.
Debemos señalar que esta regulación ha sido objeto de múltiples críticas por parte de las voces más autorizadas en la materia. Recomendamos la lectura del artículo monográfico de nuestro colaborador Eugenio Ribón Seisdedos: Conflictos que se avecinan entre consumidores y empresarios por razón de una deficiente intervención legislativa (SP/DOCT/104462).
En el art. 36 se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. La finalidad de la norma es la de favorecer los acuerdos entre empresas y consumidores para evitar perjuicios económicos, estableciéndose una serie de plazos para que, en caso de no haber opción de acuerdo, las empresas devuelvan el dinero a los clientes por los servicios no prestados.
El consumidor tendrá derecho a resolver los contratos suscritos durante un plazo de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos