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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/104930

Preguntas y Respuestas. Mayo 2020

Seguro de automóvil y COVID: ¿hay que pagar los recibos del seguro del coche?, ¿Se puede resolver el seguro y no pagar?, ¿Si se ha tenido un siniestro en este periodo el seguro cubre?, ¿Se ha interrumpido el plazo de prescripción para reclamar los daños?, ¿Qué pasa si prescribía el plazo anual durante el estado de alarma?, y otros aspectos procesales y sustantivos

Departamento Jurídico de Sepín Tráfico
Gestión Documental
¿Si no se ha movido el coche durante el confinamiento, hay que seguir pagando los recibos del seguro?
Si. Por qué no se está pagando el seguro mes a mes, sino que de acuerdo a la Ley del contrato de seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) la póliza tiene una duración mínima de un año, siendo prorrogable o no, y lo que se paga es una fracción de la prima. Es decir, se podría pagar el seguro de una vez, pero las aseguradoras para facilitar el pago lo cobran por meses.
¿Qué significa que la prima del seguro es única?
Esto quiere decir que el pago, pese a que se realice mes a mes (de forma fraccionada), corresponde a una anualidad del seguro, por eso se dice que es una prima única, indivisible. Lo que da lugar a que, si no se resuelve el seguro en el plazo legalmente establecido, se pueda reclamar por la aseguradora el pago de toda la cantidad correspondiente a ese año.
¿Se va a devolver el dinero pagado por los recibos del seguro del coche?
No. Dado que la vigencia del seguro es de un año, como se ha indicado anteriormente. la aseguradora, en principio, no tiene por qué devolver ninguna cantidad. Esto es porque el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato y no por fracciones de tiempo, aunque su pago se realice de forma fraccionada.
¿Se puede resolver el seguro y así evitar el pago?
No, en caso de solicitar que se resolviera el contrato, sería efectivo para el año siguiente, no para el actual en curso, recordando siempre que debe hacerse con al menos un mes de antelación a que vaya a concluir el mismo cuando el que se opone es el tomador, y de dos cuando sea el asegurador.
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