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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/104964

Encuesta Jurídica. Mayo 2020

¿Se deberían compensar las visitas y estancias que no se han podido realizar en esta etapa de confinamiento?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Secc. 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Nota editorial
El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia (SP/LEG/29451), ha introducido ex novo un procedimiento especial y sumario en materia de Familia en el art. 3 a).
Los expertos encuestados ponen de relieve cómo dicha previsión supone el reconocimiento legal de la oportunidad de compensar o recuperar esos tiempos.
Si bien es cierto que en muchos casos se ha declarado la imposibilidad de compensar estos tiempos y estancias, esto ha tenido su origen en distintos acuerdos de Juntas de Jueces que han tratado de conjugar la situación sanitaria creada con la previsión del RD 463/2020 (SP/LEG/28571), y, que, si se examinan, pueden comprobarse las notables diferencias de criterio entre unas y otras.
Ahora bien, el reconocimiento de la posibilidad de compensar las visitas y estancias a la vista del RDL 16/2020 (SP/LEG/29451), no impide que todos los encuestados introduzcan en sus respuestas matices importantes:
1. Estas compensaciones no podrán reconocerse de forma automática ni al amparo de acuerdos genéricos de unificación de criterios.
2. Habrá siempre que atender al caso concreto. Será un "traje a medida" que se confecciona tras un análisis detallado del caso.
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