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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/105333

Opinión. Mayo 2020

Texto refundido de la Ley Concursal: el mediador concursal

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín
RESUMEN

La necesidad de aunar la pluralidad de textos y modificaciones que acentuaban el abigarramiento de la materia concursal ha motivado que el pasado 7 de mayo se publicara el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal- SP/LEG/29544-, posteriormente RDLC).

Analizamos la figura del mediador concursal ¿cómo tendrá que actuar?

PALABRAS CLAVE

mediación concursal, acuerdo extrajudicial de pagos, mediador concursal

Gestión Documental
La necesidad de aunar la pluralidad de textos y modificaciones que acentuaban el abigarramiento de la materia concursal ha motivado que el pasado 7 de mayo se publicara el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal- SP/LEG/29544-, posteriormente RDLC).
Por lo extenso y complejo de la materia recomendamos la lectura de la entrada en este post de la Directora de Sepín Mercantil, Adela del Olmo, para realizar una primera aproximación https://blog.sepin.es/2020/05/ley-concursal-nuevo-texto-refundido/ y los sucesivos documentos que irán analizando todos los matices de esta norma en el portal TOP Jurídico Mercantil y Concursal https://www.sepin.es/mercantil/ .
En esta ocasión analizaremos la figura del mediador concursal:
Las condiciones para ser mediador concursal se establecen en el art. 642 RDLC, dónde se exige tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles, y estar inscrito en la lista oficial confeccionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Este artículo establece una excepción cuando el deudor fuera persona natural no empresario, en el que autoriza al notario receptor de la solicitud a asumir la condición de mediador, salvo oposición del deudor.
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