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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/105421

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Posibles excesos del estado de alarma en materia sancionadora

Javier Latorre Beltrán. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante
RESUMEN

El artículo desarbola todo el sistema punitivo diseñado por el Real Decreto 463/2020, al haber prescindido de principios básicos de cualquier ordenamiento sancionador y, además, explica la relevancia de la imposibilidad de que las sanciones hayan adquirido firmeza dada la suspensión de plazos.

PALABRAS CLAVE

régimen sancionador; infracciones; COVID-19; estado de alarma; tipicidad; legalidad; libertad de circulación;

Gestión Documental
1.- Para empezar…
En el BOE de 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Estado de alarma o de excepción? Aunque quiero centrar este artículo en los excesos del estado de alarma en materia sancionadora, no está demás recordar que el derecho fundamental por excelencia que se ha visto afectado es el del artículo 19 de la CE. "Los españoles tienen derecho a circular por el territorio nacional". El artículo 55 de la CE dispone que este derecho, entre otros, puede ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio. El artículo 11 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, una vez declarado el estado de alarma, permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. La declaración del estado de alarma, ¿ha limitado del derecho fundamental del artículo 19 o lo ha suspendido? Desde luego, limitar supone fijar límites al ejercicio del derecho a circular por el territorio nacional, mientras que suspender supone detener o interrumpir el ejercicio de dicho derecho. Permitir que los ciudadanos sólo salgan a comprar alimentos, medicamentos o a realizar un servicio esencial, ¿constituye una limitación o una suspensión del artículo 19 de la CE? Ahí dejo la pregunta.
Dos son las cuestiones que quiero plantear
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