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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/105433

Opinión. Mayo 2020

Estado de alarma y desescalada. Las Juntas de propietarios, los acuerdos y las impugnaciones

Mª José Polo Portilla Directora Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Han sido numerosas las preguntas relacionadas con la toma de decisiones durante el Estado el Alarma.
1.¿Quién decide?
2.¿Se pueden reunir los propietarios?
3.¿Cómo puede seguir funcionando la Comunidad?
4. A falta de posibilidad de poder adoptar un acuerdo ¿Quién adopta las decisiones que sean necesarias?
5. ¿Cuándo se puede impugnar un acuerdo?

Han sido numerosas las preguntas relacionadas con la toma de decisiones durante el Estado el Alarma.
1.¿Quién decide?
2.¿Se pueden reunir los propietarios?
3.¿Cómo puede seguir funcionando la Comunidad?
4. A falta de posibilidad de poder adoptar un acuerdo ¿Quién adopta las decisiones que sean necesarias?
5. ¿Cuándo se puede impugnar un acuerdo?
There have been numerous questions related to decision-making during the Alarm State.
1.Who decides?
2. Can owners meet?
3. How can the Community continue to function?
4. In the absence of the possibility of being able to adopt an agreement, who takes the necessary decisions?
5. When can an agreement be challenged?

PALABRAS CLAVE

Estado de alarma-desescalada-juntas-acuerdos-impugnaciones

State of alarm-scale-boards-agreements-challenges

Gestión Documental
Aunque es difícil comprender, como he podido comprobar en las respuestas al post; ¿Son las Comunidades de Propietarios las grandes olvidadas en esta crisis sanitaria?, (SP/DOCT/105454) que, en estos momentos en los que la tabla de salvación de la mayoría de los ciudadanos ha sido la posibilidad de acceso a las nuevas tecnologías, que las Comunidades de propietarios, en las que vivimos la mayoría de la población no puedan, ni siquiera, considerar como forma de notificación a todos los propietarios una dirección de correo electrónico, la razón no es otra que la propia normativa que las regula, la Ley de Propiedad Horizontal.
Han sido numerosas las preguntas relacionadas con la toma de decisiones durante el Estado el Alarma.
¿Quién decide?
En el régimen de Propiedad Horizontal, la Junta de Propietarios es el órgano rector donde residen las competencias máximas de la Comunidad, de tal forma que deber ser en el seno de esta reunión dónde se ha decidir sobre cualquier asunto comunitario.
De este modo, se contestaría a la primera de las preguntas, han de ser los comuneros, los que deban hacerlo y para ello, es necesario la celebración de la Junta, previa convocatoria. Es aquí, dónde nos encontramos con el primero de los problemas, pues para convocar es necesario hacerlo en el domicilio designado por cada propietario, como señala el art. 9.1.h) de la LPH, de tal forma que puede ser cualquier otro lugar distinto al de la propia finca, siempre que sea en España, considerándose que, a fatal de esta notificación, se entenderá que lo será el propio piso o local, pero no se señala que se pueda fijar una dirección de correo electrónico dónde se puedan hacer las notificaciones, de tal modo que la designación de este será algo voluntario y beneficioso para ambas partes, pero que no es una obligación para el propietario.
Se podría defender que no se trata de la designación del domicilio, sino de la forma en la que se pueda hacer la notificación, pero tampoco existe la obligatoriedad en la LPH de que se haga de este modo, ni siquiera se fija como opción, aunque sería válida, pero repetimos, no existe obligación legal alguna a que el comunero facilite un email.
La
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