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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/105466

Opinión. Junio 2020

Lecciones de la pandemia del COVID-19 en relación con los pagos judiciales: la necesaria reforma del RD 467/06 sobre depósitos y consignaciones

Jaime Font de Mora Rullán. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrent
RESUMEN

La paralización de la Administración de Justicia consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para hacer frente pandemia del COVID-19, suscitó dudas en lo relativo a qué iba a suceder con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales. El análisis de la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia asi como de la Circular 2/20 de 20 de abril lleva al Autor a dos reflexiones: los pagos judiciales deberían hacerse siempre por transferencia, salvo excepción justificada y, así mismo, es necesario regular con mayor precisión y detalle, incluso a nivel legal, los pagos a través de terceros autorizados.

The paralysis of the Administration of Justice as a result of the declaration of the State of Alarm to deal with the COVID-19 pandemic, raised doubts as to what was going to happen with the deposit and judicial consignment accounts. The analysis of Instruction 1/2020, of the Secretary General of the Administration of Justice, as well as of Circular 2/20 of April 20, leads the Author to two reflections: judicial payments should always be made by transfer, unless there is a justified exception, and it is also necessary to regulate with greater precision and detail, even at the legal level, payments through authorized third parties.

PALABRAS CLAVE

Consignaciones, pagos judiciales, transferencia, pago por tercero, Procurador

Consignments, court payments, transfer, payment by third party, Solicitor

Gestión Documental
Planteamiento
Entre los múltiples temores que la paralización de la Administración de Justicia generó a raíz de la declaración del estado de alarma para hacer frente pandemia del COVID-19, sin duda uno de los más profundos era el relativo a qué iba a suceder con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, pues si se detenía la maquinaria judicial completamente se corría el serio riesgo de que el dinero depositado en dichas cuentas judiciales dejara de fluir, afectando no solo a grandes empresas y fondos de inversión, sino a las pymes con reclamaciones judiciales y también al común de los ciudadanos, como esos progenitores perceptores de las pensiones alimentos de sus hijos en las ejecuciones de familia o el beneficiario de una condena en un juicio verbal de tráfico con su indemnización depositada en la correspondiente cuenta judicial a la espera de ser entregada. Es decir, personas que de verdad necesitaban esos fondos. En esos momentos inciertos estaba en juego el destino de ingentes sumas de dinero a las que procedía que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en tanto que responsables del impulso de los procedimientos, dieran el curso ordenado por la ley.
De hecho, en una primera fase tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, eso fue lo que sucedió materialmente: la actividad judicial se vio paralizada casi completamente en lo no esencial, y por ende, transcu
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