CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106543

Artículo Monográfico. Julio 2020

La mascarilla ¿agravante de disfraz?

Rafael Fernández de Páiz. Fiscal. Letrado del Consejo General del Poder Judicial
RESUMEN

La obligación del uso de las mascarillas ha supuesto que los rasgos de las personas queden difuminados a la hora de identificarlas. Esto mismo está previsto en el Código Penal a través de la agravante de disfraz. ¿Qué sucede entonces si se comete un delito con la mascarilla puesta si a la vez es obligatoria su uso por parte del Gobierno? Será necesario el estudio de los tres requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia para determinar su aplicación.

The mandatory use of masks has meant that people's features are blurred when identifying them. This is also provided for in the Criminal Code through the aggravation of disguise. What happens then if a crime is committed with the mask if it is also mandatory for the government to use it? It will be necessary to study the three requirements demanded by the doctrine and jurisprudence to determine their application.

PALABRAS CLAVE

Mascarilla, disfraz, agravante, objetividad y subjetividad, comunicabilidad

Gestión Documental
I. Introducción
Desde el pasado 20 de mayo, el uso de la mascarilla es obligatorio para toda persona mayor de 14 años salvo que se pueda garantizar una separación de dos metros Nota . Entonces, ¿si se comete un delito usando la mascarilla será de rigor aplicar la agravante de disfraz prevista en el Código Penal?
Estas dudas y otras en relación a la agravante de disfraz serán abordadas en el presente artículo.
La agravante de disfraz se reguló por primera vez en el Código Penal de 1848 Nota y desde entonces se ha reproducido en los siguientes Códigos Penales hasta el actual Código Penal de 1995 que es redactado de la siguiente manera en su art. 22.2: "ejecutar el hecho mediante disfraz"
II. Requisitos
El Tribunal Supremo define dicha agravante como "el empleo de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia externa de una persona y debe ser usado en el tiempo de la comisión del delito" Nota .
De dicha definición se extraen los tres requisitos que son exigidos tanto por la doctrina como la Jurisprudencia:
Cronológico: su uso al momento de la ejecución el hecho
Objetivo: empleo de un medio idóneo en abstracto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual
Subjetivo o finalidad: Propósito de facilitar la ejecución del delito o eludir la persecución penal Nota
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos