CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106556

Encuesta Jurídica. Junio 2020

El plazo para interponer recurso contra un acto notificado antes de la suspensión (que no hubiera precluido ya), ¿vence el 11 de agosto o el 5 de septiembre? ¿O no se considera un plazo procesal, sino de caducidad? ¿Alguna otra interpretación?

Coordinador: Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

Las clasificaciones de las encuestas son realizadas por sepín, pero, con el fin de apreciar todos los matices, es necesario acudir a cada una de las respuestas para una mejor comprensión.

Gestión Documental
Plazo de naturaleza administrativa pero que se reinicia. Vencería el 4 de septiembre y no el 5, y no le afecta la habilitación de agosto
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado. Juzgado contencioso-administrativo n. 9 Madrid
La solución más sencilla y que menos problemas puede plantear es partir, como fecha inicial del cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo -bien a través de demanda (PA), o por medio del anuncio (PO)-, de la previsión contenida en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, que determina que los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Y del artículo 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que señala que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales. Por tanto, el día inicial del cómputo del plazo será el 5 de junio de 2020. A pesar de que el plazo para interponer el recurso judicial no es procesal, y podría entenderse que se inicia el día 1 de junio, fecha en la que se levantó la suspensión de los plazos administrativos, mantengo el día 5 de junio como el que inicia el plazo a los efectos de la presentación del recurso contencioso-administrativo.
En día final sería el día 4 de septiembre de 2020, por dos razones: la primera porque el mes de agosto no existe a estos efectos: El art. 128 LJCA señala que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. La segunda razón, porque los plazos por meses se computan de fecha a
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos