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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106565

Opinión. Junio 2020

Cansados de los ruidos de los vecinos durante el estado de alarma ¿Puede un propietario accionar directamente contra el infractor?

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Ante las molestias en la Comunidad de Propietarios, el Presidente deberá requerir al infractor para que cese en la actividad apercibiéndoles de que, si persiste en su conducta, se podrá accionar judicialmente, como señala el art. 7.2 de la LPH, pero, si no es toda la Comunidad la afectada, sino solo algún comunero, ¿qué podrá hacer este, si la Comunidad permanece pasiva ante la situación?

In view of the disturbances in the Community of Owners, the President must request the offender to cease the activity, warning them that, if they persist in their conduct, legal action may be taken as indicated in art. 7.2 of the LPH, but, if it is not the whole Community that is affected, but only some members, what can be done if the Community remains passive in the face of the situation?

PALABRAS CLAVE

COVID 19-Actividades Molestas-Comunidad de Propiietarios

COVID 19- Nuisance Activities-Landlord Community

Gestión Documental
El respecto y la convivencia deberían ser los principios básicos en todas las Comunidades de Propietarios pero son difíciles de cumplir y, si es complicado en la cotidianidad, imaginamos que todo ha podido empeorar durante los meses en los que, consecuencia del decreto del Estado de Alarma, hemos tenido que estar confinados en nuestras residencias.
No obstante, salvo las llamadas de atención, incluso requerimientos, nada se ha podido hacer durante estos meses en los que, plazos procesales, administrativos y sustantivos estaban suspendidos, exceptuando situaciones que hayan podido ser extremas y que, no son el objeto de estos comentarios.
Ahora bien, llega el momento, el día del levantamiento de estos plazos y los propietarios afectados, cansados de esta situación y desde luego, siempre que se sigan produciendo estas actividades molestas, pretenden accionar judicialmente, teniendo en cuenta, que, el principal problema de todo este tipo de acciones es el de la prueba, pues no resulta sencillo acreditar la existencia de dichas molestias.
Sin perjuicio de la denuncia oportuna, la Ley de Propiedad Horizontal, establece un procedimiento para estos supuestos, el artículo 7.2 de la LPH, señala: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las dis
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