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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106569

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

Exoneración e individualización del gasto comunitario. Doctrina del Tribunal Supremo

Aurelio Puche Ramos. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho civil en la ULPGC. Abogado
RESUMEN

En este trabajo su autor se propone establecer la distinción entre exoneración e individualización del gasto en el régimen de propiedad horizontal, al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020, tras una breve referencia a su regulación legal en el Código Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal, analizando por separado ambas instituciones, ordenando y sistematizando todos los pronunciamientos de la Sala Primera para fijar su concepto, sus caracteres y los supuestos de aplicación, en especial, individualización de los gastos judiciales, cláusulas de exoneración a favor de los locales y las referidas a los ascensores, incluida la instalación de plataformas salva escaleras.

In this work, the author proposes to establish the distinction between exoneration and individualization of expenditure in the horizontal property regime, following the Supreme Court's ruling of March 2, 2020, after a brief reference to its legal regulation in the Civil Code and in the Horizontal Property Law, analyzing both institutions separately, ordering and systematizing all the pronouncements of the First Chamber in order to establish their concept, their characteristics and the cases of application, in particular, individualization of the legal costs, exemption clauses in favor of the premises and those referring to the elevators, including the installation of stairway platforms.

PALABRAS CLAVE

Gastos comunes, individualización, exoneración.

Common expenses, individualization, exemption.

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I. Regulación legal
El régimen de propiedad horizontal se configura como un régimen especial en el que, junto con el "derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente" coexiste el derecho de "copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes" (art. 3 LPH).
Como correlativo a este derecho, cada copropietario asume la obligación de contribuir a sufragar los gastos que generen dichos elementos y servicios comunes, necesarios "para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades" [art. 9.1 e)].
1. En el Código Civil
En el régimen de comunidad de bienes, dispone el art. 395 CC que todos los copropietarios están obligados "(…) a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Solo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio".
Y conforme al párrafo primero del art. 393 CC, la participación de cada condueño en las cargas "será proporcional a sus respectivas cuotas".
En interpretación del primero de los preceptos citados, se ha apuntado que cualquier comunero puede obligar a los demás a contribuir a los gastos de conservación, con lo que se les concede una facultad de velar por la conservación que presupone un interés en la misma. Por otra parte, el condómino que no esté interesado en la conservación de la cosa común no queda obligado a contribuir a tales gastos si se aparta de la Comunidad, mediante la llamada renuncia liberatoria Nota .
Para el Tribunal Supremo, "se trata de una renuncia abdicativa de carácter personal y unilateral, que no precisa para su validez y efectos del consentimiento de los demás partícipes, los cuales verán así incrementada proporcionalmente su participación
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